Decretos

1.- El 14 de Mayo de 1985 se dio inicio al Profesorado de Jardín de Infantes, como una prueba piloto, única en la Provincia de Córdoba, según El Decreto Nº 1983 de DEMES:

         “Secretaría Ministerio de Educación y Cultura. Córdoba, 19 de Abril de 1985. VISTO: El Expediente Nº 1502-0110-30384/82, en el cual la Municipalidad de Jesús María solicita la creación de un primer año de Profesorado.

Y CONSIDERANDO:

          Que la creación de que tratan las presentes actuaciones, cubriría una sentida necesidad social, posibilitando satisfacer las inquietudes de muchos jóvenes de la zona que se ven impedidos de continuar sus estudios terciarios, al no poder trasladarse a centros urbanos que cuenten con los mismos.

          Que los organismos técnicos intervinientes, aconsejan favorablemente a dicho pedido.

          Por ello los informes producidos,


          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

          DECRETA:

Artículo 1º.-    CREASE a partir del presente periodo lectivo, un Profesorado en Jardín de Infantes en la Ciudad de Jesús María, Departamento Colón, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior-Secretaría Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo2º.-     El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y firmado por el señor Secretario Ministro de Educación y Cultura.

AETÍCULO 3º.-  PROTOCOLICESE, dése a la Dirección General de Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

2.-Decreto Nº 3209/89,

“PODER EJECUTIVO. CÓRDOBA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Córdoba 21 de Junio de 1989.

         VISTO: El expediente Nº 0110-54872/87, en el cual obra las actuaciones relacionadas con la solicitud de transformación del Profesorado de Jardín de Infantes de la Ciudad de Jesús María-Departamento Colón, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior-Ministerio de Educación, en un Instituto Superior.

Y CONSIDERANDO:

          Que se fundamenta la petición en razón de que la unificación en principio de las tres (3) carreras de nivel terciario que actualmente funcionan en el citado establecimiento, posibilitaría la creación de futuras carreras técnicas que respondan a requerimientos regionales, aplicando el postulado de la Regionalización, y que con la denominación originaria quedaría reducida la oferta a las carreras de formación docente.

          Que en la presente temática el decreto-ley 846/E/63 y decreto-ley 214/E/63, son los que establecen los alineamientos jurídicos a contemplar y determina, a la vez, los extremos que identifican el nivel de enseñanza de los establecimientos que comprenden.

          Que en consonancia a tales ordenamientos, las exigencias técnico pedagógicas parecen cubiertas ya que los contenidos curriculares de las tres carreras que integrarían el Instituto Superior, han sido oportunamente aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial, según informa la Dirección de Investigaciones e Innovaciones Educativas fs.35, pidiéndose en forma favorable a la unificación solicitada..

          Que atento que la categorización solicitada encuadra en los extremos legales señalados y en las pautas y principios estructurados por la Reforma Educativa de Córdoba-Democratización, Regionalización y Descentralización, no existe objeción que formular a la misma.

          Por ello. Los informes producidos, los dictámenes Nº 2903/88 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, 536/89y 797/89del Señor Fiscal de Estado y lo aconsejado por el Señor Sub Secretario de Gestión Educativa.


           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

          DECRETA:

Artículo 1º– DISPÓNESE la transformación del Profesorado de Jardín de Infantes de la Cuidad de Jesús María-Departamento Colón, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior-Ministerio de Educación, que fuera creado por Decreto Nº 1983/85, en un Instituto Superior, a partir de la facha del presente decreto.

Artículo 2º– El presente decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación.

Artículo 3º– PROTOCOLICESE, dése a la Dirección General de Personal, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficia y archívese.

           

3.-Decreto Nº 1800/90.

“ MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Córdoba, -2 de Octubre de 1990.

          VISTO: El expediente Nº 0110-66123/90, en el cual obran las actuaciones relacionadas con las ternas elevadas para la imposición de nombre al Instituto Superior de Jesús María, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior-Ministerio de Educación.

Y CONSIDERANDO:

          Que de las ternas propuestas, surge el nombre / “ ZARELA MOYANO DE TOLEDO”,  educadora nacida en Villa del Totoral y radicada en Jesús María, quien dedicara su vida a la docencia, demostrando un profundo amor por la niñez e integrando, luego de jubilarse, diversas instituciones de bien público de esa localidad.

          Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.

          Por ello, los informes producidos, lo aconsejado por el Señor Subsecretario de Gestión Educativa, el Dictamen Nº 1741/90 del Departamento Jurídico y en uso de las atribuciones por el Decreto Nº 5000/89

          LA MINISTRO DE EDUCACIÓN

          R E S U E L V E:

Artículo1º.- IMPONER el nombre “ ZARELA MOYANO DE TOLEDO”, al Instituto Superior de Jesús María, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior- Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, dése a la Dirección General de Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.