Reglamento Interno

                                                                                                                                                                                                               

Reglamento Académico Institucional

2012

                                                                                                                                                                                         

Capítulo I: Disposiciones Preliminares

 

Artículo 1: El Reglamento Académico Institucional del Instituto Superior “Zarela Moyano de Toledo” dependiente de las Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, se encuadra en el marco del Reglamento Académico Marco, Resolución Ministerial Nº 412/10.

 

 

Artículo 2: El Reglamento Académico Institucional tiene por objeto regular el funcionamiento administrativo y académico del Instituto Superior “Zarela Moyano de Toledo”.

 

Artículo 3: Las modificaciones al Reglamento Académico Institucional se podrán realizar anualmente con la participación del Consejo Institucional.

 

Artículo 4: El Reglamento Académico Institucional quedará vigente con la autorización de D.G.E.S, mediante los mecanismos que se determinen para tal fin.

 

CAPITULO 2: INGRESO

 

Artículo 5: Principios en el acceso a la educación superior.

El acceso a los estudios de nivel superior, tal como lo establece la resolución 72/08 anexo 2 del consejo federal de educación, propenderá a garantizar los principios de ingreso directo, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y un nuevo reparto de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a formadores y estudiantes, en el marco de los actuales procesos de democratización y profesionalización de la escuela superior.

 

Artículo 6: Acompañamiento a los estudiantes.

a- Con el objetivo de acompañar el paso de los estudiantes del Nivel Secundario al Nivel de Educación Superior, esta Institución educativa diseñará políticas y estrategias que garanticen  la inclusión y el compromiso responsables de los estudiantes y formadores desde el inicio de  la Carrera y durante toda la trayectoria formativa, conforme a los requerimientos de la especialidad de la Carrera de Nivel Superior. Son ejemplo de ello: el acompañamiento y la reflexión sobre la carrera elegida, realizados en el Curso de acompañamiento al Ingreso, la contención de alumnas madres permitiendo el ingreso de las mismas al aula con sus hijos para evitar el abandono, la promoción e incentivación a participar en los diferentes espacios de participación institucional para estudiantes.

 

b-Todos los educadores, directivos y demás agentes educativos se reconocen co-responsables del acompañamiento de los estudiantes durante toda la Carrera y especialmente en el período de iniciación. Con este acompañamiento, prestaran especial atención a la alfabetización académica requerida para el Nivel Superior, a las exigencias de la profesionalización, a la construcción de trayectorias propias y a las posibilidades o necesidades que puedan presentarse en el transcurso de la Carrera

 

Artículo 7: Requisitos de ingreso al Nivel Superior

Son requisitos de ingreso para iniciar estudios en esta Institución:

  1. El certificado de estudios debidamente reconocido y legalizado que acredite haber aprobado el Nivel Secundario.  Los mayores de 25 años que no reúnan la condición anterior, podrán ingresar en el marco de lo establecido  por la normativa vigente (resol. 25/02 y 128/02).  Aquellos estudiantes que adeuden UC y/o ECs del Nivel Secundario podrán inscribirse con carácter condicional.  Dicha condicionalidad se extenderá hasta el mes de Julio del año de inscripción, debiéndose presentar, a esa fecha,  el certificado provisorio de finalización de estudios secundarios.  El certificado analítico deberá ser presentado antes de finalizar el ciclo lectivo.  Caso contrario, perderá automáticamente la condición de estudiante.
  2. El Documento Nacional de Identidad.
  3. El certificado de salud psicofísica de acuerdo con la carrera en la que se inscribe, realizado en instituciones públicas o privadas.  La presentación de ese certificado no es requisito excluyente para el ingreso, independientemente de los resultados obtenidos en el mismo.
  4. Aquellos estudiantes extranjeros, que deseen ingresar al Nivel Superior deberán presentar sus certificados de estudio debidamente legalizados  y la documentación personal pertinente.

Cuando el resultado del Certificado de salud psicofísico entre en contradicción con las exigencias académicas y los requerimientos para el ejercicio de la profesión, deberá ser informado fehacientemente al estudiante, constando en acta.  La misma será remitida a una comisión ad hoc designada por la DGES  para indicar a las autoridades de este Instituto los procedimientos a seguir.  Esta comisión estará formada por un representante de la Dirección de Regímenes Especiales, un especialista en la problemática por la que se labra el acta, un docente y un directivo de la Institución.  Estas situaciones serán acompañadas en el marco de las posibilidades que brinda la Institución formadora, sabiendo que no existe la alternativa de adaptaciones curriculares que impliquen recortes en las carreras de Educación Superior.

 

Artículo 8: Curso de acompañamiento al ingreso

El objeto del Curso de Acompañamiento al Ingreso es la iniciación e integración del alumno al Nivel de Educación Superior, sin desmedro de los contenidos específicos de las unidades y/o espacios curriculares (UC  y/o EC) del cursado. Se diseñará el primer año de todas las carreras de la Institución.

El diseño de esas instancias y las estrategias metodológicas se reverán en una reunión que se realizará una vez por año al inicio del año lectivo con la participación de los docentes de los primeros años de todas las carreras,  el Consejo Institucional y la Dirección del Establecimiento. Para analizar lo trabajado hasta el momento, realizar propuestas de mejora y designar los docentes encargados del dictado específico del Curso de Acompañamiento al ingreso y las instancias de ingreso a realizarse posteriormente a lo largo del cursado del primer año de cada carrera.

 

Artículo 9: Regulaciones de las instancias de ingreso

El alumno debe asistir al Curso de Acompañamiento al Ingreso (CAI) con carácter obligatorio debiendo cumplimentar el 80% de asistencia. Los trabajos realizados durante el CAI deberán ser aprobados.

El dictado del mismo será de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Educativa.

 

 

CAPÍTULO 3  TRAYECTORIA FORMATIVA

 

Artículo 10: Requisitos Académicos.

Durante la trayectoria formativa, cada estudiante deberá:

  • Matricularse en la Institución.
  • Inscribirse en las UC y/o EC que desea cursar, siendo su responsabilidad respetar el régimen de correlatividades vigente
  • Conocer en profundidad el Plan de Estudio de la Carrera de Educación Superior que ha elegido, las UC y/o EC que están comprendidas en dicho Plan, los horarios, las formas de evaluación, las modalidades de cursado y toda información pertinente.
  • Comprometerse en un proceso de construcción del conocimiento significativo, científico y profesional, propio del Nivel Superior.

 

La dirección del establecimiento educativo establecerá los plazos para la entrega de Programas y Planificaciones, los proyectos del sistema de créditos para los espacios o unidades curriculares que así lo requieren; como los otros pormenores del Cronograma Institucional relacionados con Plazos de Inscripción, Integradores, Coloquios y Exámenes Finales.

Lo establecido en este artículo será informado a los estudiantes a través de diferentes mecanismos, tales como la información brindada por preceptoría, por los docentes, la puesta en conocimiento de la legislación vigente durante el curso de acompañamiento al ingreso, la publicación en transparentes, entre otras que pudieran establecerse en el futuro.

 

Artículo 11:        La Participación Estudiantil

La Institución garantiza la participación de los estudiantes tanto en la vida Institucional como Académica como una forma de complementar las trayectorias formativas. Los espacios establecidos para tales fines son:

  1. Referidos a la participación en la Vida Institucional:
  • Centro de Estudiantes
  • Consejo Institucional
  • Eventos Institucionales
  • Representaciones de la Institución en la Comunidad
  • Cartelera para Avisos
  • Utilización de la Plataforma Virtual para establecer lazos comunicacionales entre miembros de la comunidad educativa.
  1. Referidos a la participación en el Área Académica:
  • Proyectos Institucionales de extensión e Investigaciones
  • Proyectos de mejora Institucional
  • Docencia y Ayudantías de Cátedra
  • Publicaciones
  • Experiencias educativas con la comunidad
  • Tutorías de estudiantes de los primeros años, entre otros.
  • Participación en la elaboración del P.E.I. y de la autoevaluación Institucional (F.O.D.A.)

Algunas de las actividades del inciso b podrán ser reconocidas con créditos según la carga horaria y la evaluación de la propuesta; como lo establece el artículo 15 de la Res. 412/10.

 

Artículo 12:        Recorridos Formativos y Sistema de Créditos

La Dirección del Establecimiento Educativo podrá proponer distintas instancias formativas acreditables con evaluación en coordinación con el docente del Espacio Curricular oferente; para que cada estudiante, mediante la aprobación de las mismas, reúna los créditos necesarios según las exigencias de las UC y/o EC de la Carrera que cursa. Serán acreditables todas aquellas actividades que tengan incumbencia con las diferentes UC y/o EC de cada carrera, que sean presentadas como proyectos complementarios de esos trayectos formativos, la organización de actos académicos, la participación en talleres, charlas o seminarios cuya temática sea de interés para algún EC y/o UC y que sea utilizado como insumo para realizar un trabajo de cierre. En el futuro podrán incorporarse otras actividades que resulten enriquecedoras para los trayectos de formación.

Los créditos se computan como horas cátedra. A cada recorrido propuesto, se le asignarán horas cátedra acreditables, según su extensión y complejidad.

CAPÍTULO 4                 PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

 

Artículo 13:        Permanencia de los Estudiantes

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel de Educación Superior, como así también a las garantías jurisdiccionales e institucionales para el cumplimiento de las mismas.

 

Por ello el alumno deberá:

  • Inscribirse para el cursado en tiempo y forma; o bien como alumno libre, en las UC y/o ECs que pudiese hacerlo, cumplimentando la información solicitada por este Instituto para dicho trámite.
  • Completar la información de sus legajos dentro de los seis meses desde la inscripción.
  • Los ingresantes que adeuden hasta dos UC y/o ECs del Nivel medio, se inscribirán condicionalmente hasta aprobar las mismas, teniendo para ello plazo hasta el mes de Julio del primer año. De no hacerlo no podrán seguir cursando los estudios de Nivel Superior. Deberá presentar certificado provisorio al inicio y definitivo al final.
  • Tener aprobada las correlativas para rendir exámenes finales.
  • Los alumnos que se hubiesen matriculado con la condición de libre o que la hubiesen adquirido en el transcurso del ciclo lectivo, estarán autorizados a asistir a los espacios curriculares correspondientes como oyentes, no debiéndoseles tomar asistencia ni teniendo derecho a realizar Instancias Evaluativas y Examen Integrador. Si podrán solicitar tutorías de los profesores titulares de cátedras, en los horarios designados a tal efecto.

 

Artículo 14: Estudiante Regular de la Carrera

Se considerará estudiante regular de una carrera aquel que apruebe al menos una UC y/o EC por año académico, según lo establece la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación. Aquellos estudiantes que hayan perdido la condición de regular en la Carrera deberán solicitar su readmisión por escrito a la Dirección del Instituto Superior Zarela Moyano de Toledo y presentar la documentación que certifique la trayectoria previa. Una vez aceptado el pedido, será resuelto por el Consejo Institucional, analizando la fundamentación presentada por el alumno según el caso.

Para el análisis pertinente se tendrá en cuenta las razones por las que ha perdido el estudiante su condición de regular, ya sea de salud, familiares o cuestiones laborales.

La regularidad de una o más UC y/o EC, queda suspendida hasta tanto se cumplimente el trámite de reincorporación correspondiente.

 

Artículo 15:    Sistema de Evaluación y Acreditación de las UC y/o EC

Este Instituto de Formación diseñará las políticas y estrategias que aseguren que las instancias evaluativas y de acreditación de las UC y/o EC, se desarrollen en un marco de responsabilidad, transparencia y profesionalidad.

 

La aprobación se realizará por cada UC y/o EC (asignaturas, talleres, seminarios o ateneos) que conformen los diseños o Planes de Estudio de las Carreras.

 

Las instancias evaluativas deberán realizarse a través de distintas estrategias (producciones individuales o grupales, coloquios, portafolios, diseño y realización de clases de ensayo entre pares, trabajos de campo, producciones escritas, exposiciones orales, de carácter presencial y/o domiciliario, y cualquier otra modalidad que sea implementada por los docentes).

 

Será obligación de cada docente informar a los estudiantes las estrategias evaluativas y de seguimiento, como así también las fechas, horarios y criterios de evaluación de cada UC y/o EC.

 

La aprobación de las diferentes UC y/o EC se realizará con una instancia evaluativa final integradora, que será dentro del período de cursado. Para dicha instancia se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

 

La aprobación final de la UC y/o EC se obtendrá con una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos para las asignaturas, 7 (siete) o más puntos para los talleres y seminarios.

 

Se requiere un mínimo de 75% de presencialidad y 50% y 75% en aquellos estudiantes que trabajen y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales que se pudieren presentar; para alcanzar la situación de alumno promocional o regular.

 

Entiéndase por situaciones excepcionales: embarazos, muerte de familiar (padres-hermanos-hijos), hasta el 2º grado de consanguinidad, enfermedad grave, accidente, paros de transporte público, cortes de ruta, o cualquier otra cosa que supere la voluntad del alumno.

 

Los plazos para la entrega de Certificados de trabajo y/o de situaciones excepcionales se realizarán dentro de las 48 hs de acaecida la situación en cuestión.

 

Se evaluará en cada caso la certificación pertinente que acredite la situación y su resolución se determinará Institucionalmente.

 

Artículo 16:        Criterios de Evaluación

Los criterios de evaluación son estándares para evaluar las producciones de los alumnos. Son instrumentos que ayudan a reconocer el valor de las actividades.

 

Los criterios que se mencionan son de carácter enunciativo, haciendo que el docente establezca cuáles son los más adecuados para evaluar el aprendizaje de las distintas instancias propuestas en la UC y/o EC.

Los que se establecen para tener en cuenta son:

  • Presentación Formal de los trabajos: Prolijidad, Ortografía, Caligrafía, Sintaxis, Creatividad, Entrega en Tiempo y Forma.
  • Correcta Interpretación de Consignas
  • Uso del Vocablo Específico del Espacio Curricular
  • Claridad y Profundidad Conceptual;
  • Capacidad de análisis y síntesis
  • Capacidad de transferencia
  • Nivel de información y actualización de la misma
  • Capacidad para compartir, comparar y emitir opiniones fundamentadas en el marco de su futuro ejercicio profesional
  • Manifestación de competencias y su demostración

 

El docente deberá establecerlos con antelación a la evaluación y comunicarlos a los alumnos por cualquier medio fehaciente, haciendo que los mismos conozcan cómo serán evaluados antes de realizar la mencionada actividad.

Los docentes incorporarán al dictado de sus clases, como así también a las tareas requeridas, estrategias y metodologías tendientes facilitar que los estudiantes alcancen los criterios establecidos para la evaluación.

 

Artículo 17: Sistema de Evaluación y Acreditación de UC y/o EC

Alumno Regular

à         Para regularizar asignaturas:

  • Las UC y/o EC anuales tendrán 4 (cuatro) Instancias Evaluativas acreditables y una Instancia de Examen Integrador, y al menos 2 (dos) instancias evaluativas serán de carácter individual y presencial. En las asignaturas cuatrimestrales, se considerarán como mínimo 2 (dos) Instancias Evaluativas y una (1) serán de carácter individual y presencial.
  • Solo se podrán recuperar 2 (dos) instancias desaprobadas, incluyendo el examen integrador;  considerándose aprobada cuando se obtiene una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos. En las asignaturas cuatrimestrales, se podrán recuperar 1 (una) instancia evaluativa.
  • Para aprobar la instancia evaluativa y el examen integrador el alumno deberá obtener una calificación superior o igual a 4 (cuatro).
  • También deberá alcanzar el porcentaje de asistencia establecido en el art 16.

 

Alumno Libre

Existen dos formas de acceder a la condición de estudiante libre:

  • En la primera situación, es considerado estudiante libre aquel que perdió la condición de estudiante regular en una UC y/o EC, ya sea por Inasistencias o por la no aprobación las Instancias de Evaluación.
  • La segunda situación, es cuando el estudiante opta por esta condición. Para ello deberá inscribirse en tiempo y forma en el turno de examen, según lo indique la Secretaria del Instituto.

 

La forma que adopte la evaluación de un estudiante en condiciones de libre, deberá ajustarse a las características y objetivos de la UC y/o EC. Deberá solicitar la planificación correspondiente a alumno libre.

Para acreditar una UC y/o EC en condiciones de estudiante libre deberá aprobar ante una comisión Evaluadora, una instancia escrita con 4 (cuatro) o más puntos, posteriormente una instancia oral que deberá aprobar también con 4 (cuatro) o más puntos.

 

La instancia escrita contemplará un examen con los principales contenidos de cada unidad o ejes temáticos básicos, siendo necesario para aprobar  haber desarrollado la totalidad de las actividades propuestas, y resolver bien el 50 % (cincuenta) de las respuestas correspondientes a cada consigna y alcanzar un mínimo de 70% de aprobación. Luego de la corrección correspondiente por parte de la mesa evaluadora, el alumno podrá acceder a observar y analizar el examen, quedando totalmente prohibido la copia del mismo.

 

El alumno que se inscribe bajo el carácter de libre tendrá la posibilidad de ingresar al aula como estudiante oyente, sin estar sujeto a los requisitos del cursado regular.

 

El docente y el alumno libre coordinarán espacios y horarios para efectuar satisfactoriamente los acompañamientos necesarios que este precise. Cabe aclarar que dichas instancias no deberán interrumpir la actividad normal del docente dentro del Instituto Superior Zarela Moyano de Toledo.

 

El estudiante que pierda la condición de estudiante regular o aquel que opte por la condición de libre durante el cursado del ciclo lectivo, podrá rendir a partir de diciembre del año en que perdió su regularidad o en que está inscripto bajo esa condición.

Solo se podrá rendir en calidad de libre hasta el 30% de las UC y/o EC de la Carrera.

 

Alumno Promocional en asignaturas

El estudiante que haya aprobado todas las instancias evaluativas con 7 (siete) o más puntos, sin recuperar ninguna de ellas y cumpla con los porcentajes de asistencia establecidos anteriormente, está en condiciones de promocionar la unidad curricular. Para su acreditación deberá aprobar una instancia evaluativa final integradora ante el profesor responsable de cátedra, con 7 (siete) o más puntos. Dicha instancia está dentro del período de cursado.

Si esta instancia no se cumple pasa inmediatamente a la condición de estudiante regular.

 

Artículo 18:        Evaluación de la Asignatura Regularizada

Una vez regularizada la asignatura, cada estudiante tiene 7 (siete) turnos consecutivos para rendir un examen final ante una Comisión Evaluadora. De no aprobar dentro de este plazo, el estudiante queda en condición de libre o recursa la unidad curricular. El  Instituto superior Zarela Moyano de Toledo determinará las fechas de exámenes correspondientes, según el calendario jurisdiccional.

Los turnos consecutivos se refieren a febrero, julio y diciembre, y no incluyen el desdoblamiento de turnos, como tampoco las mesas extraordinarias de abril y septiembre (excepto cuando el estudiante se presente a rendir en dichas ocasiones). Cuando hay desdoblamiento de turnos, el estudiante debe rendir en una sola fecha.

Para considerar aprobada la UC y/o EC en cuestión, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos.

 

 

Artículo 19: Inscripción para Evaluación de la Asignatura EC Regularizada y Libre

Es condición indispensable tener aprobada las UC y/o EC correlativas anteriores. Los alumnos deberán inscribirse para rendir exámenes, sin excepción, en la época determinada por Dirección de la Institución formadora para tal fin. La inscripción fuera de término imposibilita acceder al examen. En todos los casos es necesario que los alumnos conserven el comprobante, como prueba fehaciente, por cualquier reclamo que fuera necesario realizar.

 

Artículo 20: Sistema de Evaluación y Acreditación de Talleres y Seminarios

Para acreditar los talleres y seminarios, los estudiantes deberán aprobar los trabajos sugeridos durante el proceso con una evaluación de tipo cualitativa y continua debiendo obtener una nota final de 7 (siete) o más puntos en la instancia evaluativa integradora, incluida dentro del período de cursado.

 

Aquellos que no logren la calificación estipulada en la instancia evaluativa integradora y obtuvieran entre 6 (seis) y 4 (cuatro) puntos, deberán rendir un examen final, que tendrá formato de coloquio y cuya puntuación de aprobación deberá ser de 7 (siete) o más puntos. Para aprobar este examen coloquio el estudiante tendrá dos turnos consecutivos. Dicho examen coloquio es tomado por el docente de la UC. De no aprobar, re-cursa la UC/EC.

 

Las UC y/o EC de práctica docente y práctica profesional como así también los seminarios y talleres NO podrán acreditarse en condiciones de estudiante libre.

 

 

Artículo 21:        Comisión Evaluadora

La comisión evaluadora se conforma con el docente que esté a cargo de la UC y/o EC y con los dos vocales, profesores de la Carrera, preferentemente de UC y/o EC afines.

El estudiante que haya desaprobado en dos instancias  con el mismo docente a cargo de la UC y/o EC, podrá solicitar la constitución de otra comisión evaluadora. La solicitud deberá presentarse, con un mínimo de 5 días hábiles anteriores a la fecha de examen del UC y/o EC, a Dirección de la Institución que conjuntamente con el Consejo Institucional resolverán tal petición, luego del análisis del caso en cuestión.

 

 

Artículo 22:        Turnos de Exámenes Extraordinarios

Los turnos de examen extraordinarios se establecerán en los meses de mayo y septiembre para los estudiantes que haya finalizado el cursado de la carrera y adeuden el 10% de las UC y/o EC.

También será establecido para los casos de los estudiantes de planes que caducan.

 

Artículo 23:        Estudiantes Recursantes

Es considerado estudiante recusante, aquel que cursa por segunda o más veces una UC y/o EC en cuestión. El Docente, en caso de ser necesario, podrá definir estrategias de acompañamiento y evaluación diferenciado para que el alumno complemente el proceso de desarrollo cognitivo.

 

Artículo 24:        Estudiante Regular Especial

Los estudiantes regulares especiales son profesionales egresados del Nivel de Educación Superior que optan por actualizarse en las UC y /o EC de los Planes de estudio de las Carreras. Para acreditar la UC y/o EC elegidos deberá cumplir con la asistencia y las instancias evaluativas previstas. Quienes cumplimenten con todos los requisitos de aprobación tendrán una certificación avalada por la DGES, o la DGET y FP.

 

Artículo 25:        Correlatividades.

Las correlatividades son las definidas por la Dirección General del Educación Superior, de los Planes de estudio aprobados.

En los Planes aprobados con anterioridad al 2008 se mantendrá la definición institucional de las correlatividades.

Para las correlatividades, se tomará como criterio la relación epistemológica entre las distintas UC y/o EC en cuestión y en congruencia con la práctica profesional.

Para acreditar una UC y/o EC, deberá tener aprobado la/el correlativa/o anterior.

                                                                                                                                 

 

El alumno que deba recursar UC y /o EC, sólo podrá inscribirse en los espacios del año inmediato superior que no sean correlativas directas.

 

El horario de clases de ambas UC y/o EC condiciona la inscripción, teniendo que optar por aquellos del año anterior.

 

En caso de las Carreras a término, la Dirección del Instituto podrá autorizar el cursado de espacios curriculares correlativos para garantizar al estudiante la posibilidad de completar el Plan de Estudios de la Carrera en cuestión.

 

Artículo 26:         Equivalencias

Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias de UC y/o EC que se encuentren comprendidos en el Plan de Estudio de la Carrera que cursa, presentando los Programas certificados y la constancia de aprobación extendida por otros Institutos de Educación Superior y/o en Universidades en las que hubiese cursado y aprobado EC y/o UC similares. Las equivalencias podrán solicitarse hasta 45 (cuarenta y cinco) días después de haberse iniciado el dictado de la UC y/o EC. La respuesta, del otorgamiento o no, se entregará al estudiante dentro de los 30 (treinta) días siguientes, por medio fehaciente.

Para las UC y/o EC cuatrimestrales, dicha solicitudes y resoluciones, se harán con relación al calendario académico.

 

A tal fin, el estudiante deberá:

  1. Dirigir nota al Director de la Institución.
  2. Acompañar documento Original y fotocopia expedida por la Institución correspondiente con las UC y/o EC aprobadas.
  3. Adjuntar los programas analíticos autenticados de las referidas UC y/o EC.
  4. En el caso de estudios realizados en el exterior, deberá realizar el trámite para su reconocimiento, en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.

 

Mientras dure el trámite de equivalencias, el estudiante deberá cursar la UC y/o EC en la que ha solicitado su aprobación por equivalencia.

Las equivalencias se podrán darse de modo total o parcial, conforme a la formación, según el contenido, la extensión, complejidad y orientación general de las UC y/o EC a considerar. Para las equivalencias de modo parcial, se establecerá en cada caso los contenidos que restan mediante una instancia evaluativa definida por el docente de la UC y/o EC.

Se considerará que la UC y/o EC presentada/o como equivalente, el tiempo transcurrido desde su aprobación, contemplando que los conocimientos acreditados como aprobados, sean significativos, validos y actualizados.

 

Las equivalencias serán autorizadas por cada cátedra,  siguiendo los lineamientos detallados a continuación:

 

  • Cuando los programas presentados coincidan en por lo menos el 80 % de los contenidos, la equivalencia será total.
  • Cuando los programas coincidan en los contenidos en un porcentaje menor al 80% y hasta un 60% como mínimo, la equivalencia será parcial; siendo necesario entonces la presentación de un trabajo o la realización de un coloquio para la integración de los contenidos faltantes.
  • En todos los casos es indispensable que se contemple la orientación dada al dictado de la UC y/o EC y se respete el nivel de destino de la misma.
  • La equivalencia será solicitada por el alumno en formularios provistos por Despacho de Alumnos, junto con la documentación solicitada, dentro del periodo establecido por la dirección del Instituto Superior Zarela Moyano de Toledo. Luego será remitida por esa administración, al docente, quien deberá evaluar, responder y devolver los formularios completos a esa misma dependencia administrativa dentro de los cinco días corridos.

 

Se podrá solicitar equivalencia hasta un 45% del total de las UC y/o EC de la Carrera que se cursa.

 

Artículo 27:        Reconocimiento de Saberes Relativos a las Carreras de Formación Técnica 

    

Los estudiantes de las Carreras de Formación Técnica que hayan realizado una actividad laboral y/o hayan recibido una capacitación de acuerdo con UC y/o EC contempladas en los Planes de Estudio, podrán solicitar reconocimiento de sus saberes. La Dirección de la Institución reglamentará los procedimientos para dichos reconocimientos, procurando que los saberes adquiridos estén en concordancia con los saberes que se imparten en las UC y/o EC. Podrán ser solicitadas, durante toda la carrera.

A tal fin, el estudiante deberá dirigir una nota al Director, solicitándole el reconocimiento de los trayectos formativos personales, fundamentando el pedido y presentando la documentación respaldatoria.

Mientras dure el trámite de reconocimiento, el estudiante deberá cursar normalmente las UC y/o EC correspondientes.

La evaluación se realizará mediante la Comisión Evaluadora conformada de acuerdo a lo establecido en el art. 21, siendo obligatorio cumplimentar una instancia escrita y una oral, debiendo el estudiante obtener una calificación mínima de 7 (siete) o más puntos, resultado que se computará para obtener el promedio de egreso.

 

CAPÍTULO 5                 COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 28:        Requisitos para la Elección de Abanderados

 

Para la elección de abanderados se considerará:

  • El compromiso ético que exige la profesión, su compromiso con la actividad académica, sus capacidades ciudadanas y solidarias, el compromiso con el proyecto institucional, y las calificaciones obtenidas.
  • Haber aprobado más del 70% de las UC y/o EC del plan de estudio.
  • Haber cursado en la Institución el 50% de UC y/o EC.

 

La elección será anual con la participación de Docentes y Estudiantes.

 

Artículo 29: Estudiante de Carreras a Término

 

Los estudiantes de las carreras a término tendrán, al igual que en el resto de las ofertas formativas, el mismo plazo de 7 (siete) turnos consecutivos para la aprobación de las de UC y/o EC, en condición regular.

Dicho estudiante tiene el derecho de acceder a la condición de libre, tal como se especificó previamente.

La Dirección del Instituto podrá diseñar espacios de acompañamiento para los estudiantes que así lo requiriesen.

 

 

Artículo 30: Cambio de Plan de Estudio de una Carrera

Cuando se implemente un cambio de plan de estudio en una carrera, el Ministerio de Educación, a través de sus diferentes direcciones, establecerá los criterios y los procedimientos para garantizar la finalización de la carrera de los estudiantes que se encuentren cursando en el plan anterior. Dicho procedimiento considerarán la flexibilización de los plazos de las regularidades y las correlatividades, diseño de programa de acompañamiento a estudiantes que deban rendir exámenes regulares y libres, fijar mesas extraordinarias de exámenes y definición del régimen de equivalencias entre las UC y/o EC del plan nuevo y las del plan que caducan.

Para los estudiantes se establece un plazo de tres años, desde el final del dictado del último año de la carrera del plan que cierra.

 

Artículo 31: Cambio de Institución

Aquellos estudiantes que deseen cambiar de una Institución de Educación Superior a otra, en la misma jurisdicción, con igual plan de estudio, deberán presentar la documentación que certifique la aprobación de las UC y/o EC. Para tal fin, la Institución y Carrera de origen deberá estar inscripta en el Registro Federal de Ofertas e Instituciones correspondiente.

La incorporación de dichos estudiantes en la nueva Institución deberá ser con la aceptación total de las UC y/o EC ya aprobadas en la Institución de origen.

Las UC y/o EC de opción Institucional, que no tengan equivalencia con el plan de la Institución de Origen, deberán ser cursados y aprobados o rendirse libres, si el plan lo permite.

Los estudiantes que cursaron otros planes de estudio, de la misma o distinta jurisdicción, deberán enmarcarse en el régimen de equivalencia.

Los estudiantes que provengan de distintas jurisdicciones y de la misma carrera deberán atenerse al régimen de equivalencias, dada la diversidad de planes de estudio para la misma carrera en las distintas provincias.-